La Gaceta Oficial de hoy, 25 de junio de 2008, fue lanzado en el Decreto Ley no. 112/2008 (sobre "Disposiciones urgentes para el desarrollo económico, la simplificación, la competitividad ', la estabilización de las finanzas públicas y la ecualización fiscal"), mejor conocida como "operación" del gobierno de Berlusconi y al que mucho se ha discutido en estos días.
Al leer el texto del decreto vino a mi mente que Otto von Bismarck , dijo, "si te gusta las leyes y las salchichas, nunca parece que se hacen" en la medida, compuesto por decenas de artículos, que van desde la banda ancha para cortar gastos de la Administración Pública, las disposiciones sobre los costos de atención de salud a los que en la justicia. Este hecho pone en duda ya que se reconoce que este tipo de técnica legislativa no es útil y productivo, ya que impide un examen sistemático de estas disposiciones, además de ser caótico para los intérpretes y los ciudadanos deben cambiar debido a un gran número de normas existentes, que pueda leerse fácilmente.
Sutilezas como un jurista, dice.
Para un análisis sucinto de la medida, hay normas que no son convincentes, incluso en un material. Su amigo y colega Francisco Micozz i me señaló, en particular, el artículo. 42 sobre "Acceso a las listas de los contribuyentes" con el que se cambia el arte. Decreto Presidencial n º 69. 600/1973, el estándar contra el cual la Administración Tributaria había ordenado la publicación en su página web de la renta de los italianos .
La noticia allí, y no es poco. En la formulación anterior, de hecho, la regla siempre y cuando la lista de los nombres de los contribuyentes estaban disponibles para la "consulta por cualquier persona" en las oficinas de los municipios implicados, así como en las oficinas de la administración financiera. El Decreto Ley acaba de publicar, sin embargo, ya no habla de la consulta por cualquier persona, pero las listas se habrá de examinar y obtener copias de conformidad con las normas ya en vigor en materia de acceso a los documentos administrativos (artículos 22 y siguientes de la Ley N º . 241/1990).
En la práctica el acceso ya no se permite en absoluto, sino sólo a aquellos que tienen un interés por conocer los ingresos de una o más asignaturas, por ejemplo, para defender sus derechos ante los tribunales. Menos de la transparencia en pocas palabras, pero no todos. Artículo. 66 DPR 600/1973 ha añadido un nuevo apartado, 6-bis, que establece que "Salvo en los casos mencionados anteriormente, la comunicación o distribución en su totalidad o en parte, por cualquier medio, o listas de datos de carácter personal que contiene, en el que el evento no constituye un delito, se castiga con una sanción administrativa para el pago de una suma de cinco mil a treinta mil. La cantidad se puede incrementar hasta tres veces cuando se es ineficaz debido a las condiciones económicas del infractor. "
La lectura de esta disposición parece, por tanto, que fuera de determinadas categorías de renta (por ejemplo, los titulares de cargos) cuya publicidad está obligado por ley, ningún periódico se publicarán más datos sobre la renta, aun cuando exista un interés público superior a la difusión de los propios datos.
Todo lo contrario de la transparencia en la operación.
[...] Desconocido: [...]