En la práctica sucede muy a menudo que un empleado de una empresa - después de que el período de empleo - a partir de datos e información del empleador anterior (por ejemplo, la lista de clientes y proveedores) que les proporcione una competidor o para iniciar su propio negocio. Este comportamiento es muy peligroso porque los datos en cuestión son, por el titular, un recurso importante y tienen un valor económico significativo.
Muchos creían que estos comportamientos son punibles en virtud del artículo. 98 D. Decreto n. 30/2005 (Código de la Propiedad Industrial) establece específicamente que
Artículo 98.
Objeto de la protección
1. Son objeto de proteger la información corporativa y la experiencia técnica e industrial, incluyendo el tema comercial, en el control legítimo del titular, si dicha información:
a) sea secreta en el sentido de que no están juntos, o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible a los expertos y profesionales;
b) tienen un valor económico por ser secreta;
c) ser presentada por la persona que se halle legalmente en el control de la materia, que se considera las medidas razonables y adecuadas para mantener en secreto.
De signo contrario es la orientación de la Corte Suprema de Justicia que, con la " Ordenanza N º 16744/2008 , se ha pronunciado sobre el caso de la extracción de una muestra del archivo de almacenamiento que contiene la información del cliente ilegalmente robado por un antiguo empleado y puesto a disposición de los competidores. El Tribunal Supremo ha hecho consideró que dicha conducta no es en sí misma ilegal, porque la información en cuestión, aunque en secreto confidencial, no debe ser considerada como
noticias, que toman robados y luego se usa incorrectamente, son conocidos o fácilmente accesibles a los expertos y profesionales, y la razón mucho que no tienen ningún valor económico.
Este comunicado, en referencia a la lista de los clientes y sus direcciones (postal y electrónica) no me convence. Es mi opinión que no es el conocimiento "generalmente conocida ni fácilmente accesible a los expertos y otras partes interesadas", en primer lugar el hecho de que estos datos sean robados y entregados a los competidores dice mucho acerca de la ventaja competitiva que representan. De hecho, si la dirección postal del cliente (o pareja) es tan fácil de adquirir, lo mismo no puede decirse de la dirección de correo electrónico y número de teléfono de los tomadores de decisiones de la empresa. Esta información, de hecho, no son fácilmente accesibles para que una porción de su valor está representado por su ventaja temporal propio que el competidor adquiere cuando se hace disponible, además de esto, el empleado 'primero puede proporcionar otros elementos (tales como los ingresos, circunstancias económicas, hábitos de compra, etc.) puede "enriquecer" la mera lista de clientes.
En su lugar, siguiendo la política de la Corte Suprema la remoción, la divulgación a terceros y utilizar estas listas sería ilegal, sólo cuando constituye una competencia desleal (en este caso no será un número suficiente de episodios que son necesarias las actividades destinadas a la transferencia sostenible de los clientes como estableció la Corte Suprema con otro fallo que se encuentra aquí ). Así que para aquellos que, preocupado, me preguntó cómo pueden protegerse de tal comportamiento, le sugiero que incluya cláusulas específicas en los contratos de trabajo y acuerdos de cooperación, tal vez con una disposición de las sanciones con el fin de obligar a todos la necesidad de hacer esta información de la empresa.
Porque, como dijo Miguel de Cervantes , es "dos veces un tonto que, dejando al descubierto un secreto a otro, le pidió con insistencia que no lo mencionó a nadie."
[...] El Sr. Simonetti Nazareno: [...]
[...] Spataro, muchas gracias, me entrevistaron en civile.it en el reciente decreto no. 16744/2008 del Tribunal de Casación sobre la extracción y reutilización de la información del cliente desde el archivo [...]