Gracias a Roberta Milano oí la noticia de que el "Nacional de Turismo ENIT prohíbe el enlace a su sitio .

Entre los curiosos e incrédulos me fui a leer el contenido de las condiciones de uso y privacidad ENIT (que se puede llegar haciendo click en este enlace ) que proporcionan pie de la letra

"No se trata s autorización para operar en estable en este sitio (es decir, como un enlace) sin el consentimiento formal antes de ENIT. ENIT se reserva el derecho de perseguir cualquier abuso a este respecto"

ENIT

La página principal del ENIT

Las personas involucradas en las tecnologías de nueva ley seguramente recordarán que el debate sobre la legalidad de la vinculación que ya tiene ocupados los estudiosos y los jueces.
En general, se observó que la estructura de la Internet y su capacidad de expansión se basa en el concepto de vínculo, por lo general aquellos que desean crear un sitio Web que es visitada por muchas personas como sea posible y, por tanto, debe ser alcanzado por las páginas posibles múltiples. Por esta razón, muchos han argumentado que cualquier persona que publique contenidos en Internet, usted se compromete implícitamente a sus otros linkino páginas.
Por otra parte, para negar este consenso impediría la existencia de motores de búsqueda. Por tanto, es posible afirmar que, en principio, el enlace es legítimo. Hay, sin embargo, los casos en que un enlace puede ser ilegal, lo que sucede con los enlaces a los contenidos protegidos por derechos de autor, o cuando dicho enlace constituye una competencia desleal o tiene la intención de denigrar el carácter vinculado.
Obviamente, es posible que el administrador de un sitio de manera general es contrario a la publicación de un enlace a su sitio en las páginas de otras personas sin su consentimiento. En este caso, la intención en contrario debe ser expresado de manera explícita (por ejemplo, precisamente por medio de una "advertencia"). Por supuesto, ninguna exención de responsabilidad de otro modo sería prohibir el derecho de citar una página web para fines distintos de los beneficios, de lo contrario una compresión excesiva e intolerable de la libertad de expresión garantizada por el ' Arte. 21 de nuestra Constitución .

Si ENIT, sin embargo, el problema jurídico es otro ENIT -. Agencia Nacional de Turismo tiene, de conformidad con la Ley núm. 80/2005 y art. 2, párrafo 1, del Decreto Presidencial n. 207/2006 , a un público no económico, es decir, una Administración Pública Central.
La naturaleza jurídica de ENIT significa que la autoridad está obligada a aplicar todas las normas relativas a la informatización de la Administración y, en particular, el Código de Administración Digital (Decreto Legislativo n. 82/2005). Bueno - al margen de cualquier consideración de su pertinencia y la eficacia - la prohibición de cualquier sitio de enlace de ENIT es nula debido al conflicto con los principios y las disposiciones del Código de Administración Digital.

En primer lugar no debemos olvidar nunca que los sitios de las Administraciones Públicas se hacen con dinero público y la información contenida en este documento es, también, aprendió y se entrenó con fondos públicos y por lo tanto, nuestro legislador ha dispuesto que todos los datos públicos debe ser accesible por cualquier persona (en modo digital), sin restricciones que no están relacionados con las regulaciones legales explícitas.
Con referencia a los sitios Web del gobierno, entonces el arte. 53, párrafo 1, del Código establece expresamente que

"El gobierno central implementar sitios institucionales de las redes de computadoras que respeten los principios de accesibilidad y facilidad de uso y alta disponibilidad, incluso las personas con discapacidad, su integridad, la claridad del lenguaje, la fiabilidad, la facilidad de consulta, la calidad, consistencia y la interoperabilidad. "

En mi opinión, la exigencia de alta disponibilidad de por sí excluye la prohibición a un sitio público en vista del hecho de que los sitios institucionales deben caracterizarse por la transparencia. Piense, por ejemplo, que la técnica siguiente. 54 del Código también enumera el contenido mínimo de información que un sitio público y debe contener, entre otros, incluye:

1) la organización, la articulación de las oficinas, funciones y organización de cada oficina con los nombres de los directores responsables de las distintas oficinas;
2) la lista de los tipos de procedimientos realizados por cada oficina para el ejecutivo, el plazo para la conclusión de cada procedimiento y de cualquier límite de tiempo de procedimiento;
3) la lista completa de los activos de buzones institucionales, incluyendo la especificación de si se trata de una caja de correo certificado, el organismo debe tener, entonces, al menos una casilla que el CEP debe ser indicada en la página de inicio;
4) una lista de todas las ofertas y la competencia;
5) la lista de los servicios proporcionados en la red y los servicios ya disponibles para la activación futuro, lo que indica el tiempo requerido para la activación de los mismos;
6) el registro de procedimientos automatizados para el público.

A la Administración Pública, por lo tanto, tiene la obligación legal de publicar en su página web una importante cantidad de información y gestionar todo lo publicado en la Web (en el gasto público) con la máxima accesibilidad.

Por estas razones, como ciudadano, me presenté en el lugar de la ENIT acceso , el portal del gobierno del Centro de Servicios Accesibles de la PA.
Además de la prohibición de cualquier enlace que he señalado otra cláusula que me dejó perplejo, en la declaración de privacidad está siendo citado de la Ley n. 675/1996 que, como se sabe, desde hace años fue derogada por el Decreto. No. 196/2003, probablemente sólo un descuido, aunque el redactor del celo de las condiciones de servicio.

Mi informe puede consultarse en el público (se puede consultar haciendo click aquí ), yo te mantendremos informado sobre los resultados y los cambios futuros en las condiciones de uso del sitio de la Agencia Nacional de Turismo.

Usted, por su parte, en voz baja vinculadas :)

11 Respuestas a El Código de Administración Digital, este desconocidos

  1. Vinicio escribe:

    Más que contentos se aberrada.

    Gracias por la explicación detallada.

    V.

  2. [...] Este post ha sido mencionado en Twitter por domenicopennone y 151a_bot Juan. 151a_bot dijo: [tweets de domenicopennone] El Código de € šÃ "Digital Ã'Amministrazione lo desconocido - http://shar.es/aEmhA [...]

  3. E [X] escribe:

    Es bastante gracioso que el archivo robots.txt permite a todos los agentes de usuario y también tiene un enlace a un mapa del sitio.

  4. gigicogo escribe:

    Sin embargo, usted lee la parte "de gestión técnica del sitio"? Si usted está infectado con un virus o otro tipo de diabluras que sus servidores son c ..... el tuyo! Increíble. por el Premio Nobel!

  5. Ernesto Belisario , escribe:

    @ Gigi en realidad hay otras cláusulas de las condiciones de uso que merecen una explicación, pero mi mensaje es ya larga pase lo que pase ¬ : D Todas las bromas a un lado ... Espero que (aún después del informe) están profundamente alterados ;)

  6. [...] No me acaba de escribir un post, pero como ciudadano me señaló las cláusulas de este y otros de las condiciones de uso y privacidad ENIT a [...]

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  11. [...] Por lo general - se utilizan para el contenido de la administración pública (entre otros: el sitio ENIT, sitio NORMATTIVA): Las autoridades a menudo utilizan el copyright para restringir el uso de los datos [...]

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