Los lectores de este blog recordarán que en el pasado he tratado con Normattiva , el lugar elegido para acoger la base de datos gratuita de todas las leyes de nuestro país.
El portal ya está activo durante unos meses y, el 22 de junio, acoge a la legislación de la República Italiana a partir 1 enero 1960 hasta 31 diciembre 1969.
Por desgracia, la página no ha cambiado "aviso legal" que increíblemente - entre otras cosas - todavía se dispone que "el texto oficial único y definitivo se publica en el boletín oficial italiano en la prensa, que prevalece en los casos de discrepancia."
Algunos de ustedes podrían pensar "cosas de abogados, es importante que el servicio existe y funciona." El servicio existe, y funciona sin duda, pero el hecho de que la colección no tiene carácter oficial, desalienta el uso en todos los niveles, que se confían en la información que - sobre la admisión expresa de su autor - no es confiable?
Una demostración de este punto crítico, grave, que la N-LEX , la sección de la UE de que el sitio ofrece acceso a bases de datos por parte de agentes de la ley de los Estados miembros, no permite la posibilidad de acceso a las normas vigentes en nuestro país.
Le escribí a ' Oficina de Publicaciones , que se encarga de la página para obtener explicaciones y-diplomáticamente - me respondió que está trabajando para superar algunos problemas relacionados con la legislación en nuestro país y que no me puede decir cuánto tiempo va a tomar, me imagino que será difícil para entender, para quienes no están familiarizados con el italiano documental pervesioni y los reglamentos, ya que la misma entidad que proporciona la impresión de la legislación no es capaz de asegurar la edición en línea de la cual todos los usuarios pueden confiar en reutilizables libremente ( e Ilimitado) los resultados de búsqueda.
[...] Este post ha sido mencionado en Twitter por Ernesto Belisario, iusreporter. iusreporter said: RT @ diritto2punto0: New blog post: Italia? No se ha recibido ... http://blog.ernestobelisario.eu/2010/07/20/italia-non-pervenuta/ [...]